REPUBLICA DE COLOMBIA

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 077

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-479/05 dentro del expediente D-5485 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Únicamente por los cargos analizados en esta providencia, declarar EXEQUIBLES el inciso primero del artículo 116 y el parágrafo del artículo 117 de la Ley 115 de 1994.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 078

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-425/05 dentro del expediente D-5416 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“PRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 1º  del artículo 1º de la ley 776 de 2002, por las razones expuestas en esta providencia.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 079

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-422/05 dentro del expediente D-5394 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“PRIMERO.- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la vulneración del articulo 27 de la Constitución Política.

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 3 del Decreto 1278 de 2002.

TERCERO.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el literal a) del artículo 21 del Decreto 1278 de 2002.

CUARTO.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1169 de 2004, la cual declaró INEXEQUIBLE  el artículo 7 del Decreto 1278 de 2002.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 080

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-474/05 dentro del expediente D-5410 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar INEXEQUIBLE el articulo 128 de la Ley 769 de 2003, por las consideraciones expuestas en esta sentencia.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 081

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-473/05 dentro del expediente PE-020 cuya parte resolutiva dispuso:

 

Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por carecer de vicios de procedimiento, el Proyecto de Ley Estatutaria 197 de 2003 CAMARA, 65 de 2003 SENADO, “por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones”,

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE por carecer de vicios de fondo, el Proyecto de Ley Estatutaria 197 de 2003 CAMARA, 65 de 2003 SENADO, “por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones”.

 

Tercero.- ENVIAR copia auténtica de esta sentencia a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para su conocimiento, y con el fin de que remitan al Señor Presidente de la República el texto del proyecto de ley, para los efectos del correspondiente trámite constitucional.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 082

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-537/05 dentro del expediente D-5535 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“Primero : Declarar exequible  la expresión “Es deber del odontólogo”, contenida en el literal f) del artículo 1º de la Ley 35 de 1989 “sobre ética del odontólogo colombiano”.

 

Segundo : Declarar exequible el artículo 18 de la misma Ley 35 de 1989.

 

 

Tercero : Declarar inexequibles el literal e)  y la expresión “privada

contenida en literal g) del artículo 1º de la ley 35 de 1989.

 

 

Cuarto :  Declarar inexequible la expresión “no fijará honorarios que establezcan competencia  con sus colegas” contenida en el artículo 30 de la misma Ley.

 

Quinto : Declarar inexequible la expresión la moral ycontenida en el artículo 34 de la Ley 35 de 1989.

 

Sexto : Declarar inexequible el artículo 49 de la Ley 35 de 1989.

 

Séptimo : Declarar inexequible el artículo 55 de la Ley 35 de 1989.”

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 083

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-503/05  dentro del expediente D-5472 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2003, por existir cosa juzgada material y, por lo tanto, declarar inexequible el parágrafo 5 (parcial), artículo 44, de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “La diligencia de restitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31, en las cabeceras de Distrito Judicial, podrá ser practicada por delegación del juez en el secretario y oficial mayor de su despacho, siempre que estos sean abogados, sin perjuicio de las facultades de comisionar a otras autoridades; el comisionado practicará la diligencia con las mismas facultades del Juez”.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 084

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de marzo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-178/05  dentro del expediente D-5264 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad del  artículo 1º de la Ley 75 de 1968, en lo que éste modifica el numeral 4 del artículo 2º de la Ley 45 de 1936,”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 09  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 085

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-531/05  dentro del expediente OP-082 cuya parte resolutiva dispuso:

 

Primero.- Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al artículo 1º del Proyecto de Ley No 59 de 2002 Senado y 277 de 2003 Cámara.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, únicamente en relación con las objeciones analizadas, el artículo 1º del Proyecto de Ley No 59 de 2002 Senado y 277 de 2003 Cámara.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 09  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 086

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-504/05  dentro del expediente D-5507 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “podrán adelantarse en cualquier momento”, contenida en el artículo 157 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

 

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 087

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-400/05  dentro del expediente LAT-272 cuya parte resolutiva dispuso:

 

Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 899 de julio 21 de 2004, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado’, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)”.

 

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 088

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de abril de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-500/05  dentro del expediente OP-083 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

Primero.-   Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 249 de 2003-Senado de la República-,  y 129 de 2003-Cámara de Representantes -  “Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de NOCAIMA, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”

 

 

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, respecto de las objeciones formuladas, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 249 de 2003-Senado de la República-,   129 de 2003-Cámara de Representantes -  “Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de NOCAIMA, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

 

 

 

 

Tercero.- DÉSE cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 089

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-332/05  dentro del expediente D-5323 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“Declarar INEXEQUIBLE el artículo 10º  del Acto Legislativo 01 de 2003 mediante el cual se adicionó el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política”

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 13  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 090

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de marzo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-177/05  dentro del expediente D-5310 y D-5321 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, el numeral 1 del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo -Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961.”

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 10 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 091

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-502/05  dentro del expediente D-5519 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-501 de 17 de mayo de 2005, que declaró inexequible el literal c) del artículo 41 de la ley 909 de 2004.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 15  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 092

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-543/05  dentro del expediente D-5510 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“Declarar INEXEQUIBLE el articulo 109 de la Ley 633 de 2000”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 093

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-501/05  dentro del expediente D-5440, D-5449 Y D-5462 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Primero.- Declarar INEXEQUIBLES el literal c) y el parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el literal e) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, en el entendido de que no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 2 del artículo 42 de la Ley 909 de 2004, por los cargos aquí analizados.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 094

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-541/05  dentro del expediente D-5474, D-5475 Y D-5489  cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-501 del 17 de mayo de 2005, que declaró INEXEQUIBLE literal c) y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 095

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiséis  (26) de abril de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-423/05  dentro del expediente D-5378 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “ningún” contenida en el penúltimo inciso del artículo 21 de la Ley 715 de 2001.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, de manera condicionada, las siguientes expresiones contenidas en la Ley 715 de 2001:

§   “sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones” contenida en el artículo 6º numeral 6.2.3.

§   “sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial” contenida en el artículo 7º numeral 7.3.

§   “El crecimiento de costos por ascensos en el escalafón en las plantas de cargos de las entidades territoriales […], con cargo al Sistema General de Participaciones, tendrá como límite el monto de los recursos disponibles, en el Sistema General de Participaciones. No procederá […] reconocimiento que supere este límite, los que se realicen no tendrán validez y darán lugar a responsabilidad fiscal para el funcionario que ordene el respectivo gasto.” contenida en el penúltimo inciso del artículo 21

 

Estas normas se declaran exequibles en el entendido de (i) que el reconocimiento de un ascenso de la carrera docente no podrá ser supeditado a la suficiencia de los recursos con destino a educación que debieron ser apropiados en el sistema general de participaciones para la correspondiente vigencia fiscal en razón de los ascensos que debieron ser previstos para dicho año,  y (ii) que las consecuencias fiscales de dicho reconocimiento, de no haber disponibilidad presupuestal en un caso determinado, se harán efectivas a más tardar en la siguiente vigencia fiscal a partir del acto de reconocimiento del derecho.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaria General

EDICTO

 

No. 096

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-542/05  dentro del expediente D-5480 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar EXEQUIBLES las expresiones no y ni contenidas en el inciso 3º. del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 097

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-540/05  dentro del expediente D-5436 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar EXEQUIBLE el inciso 5º del artículo 24 de la Ley 788 de 2002.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

EDICTO

 

No. 098

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-534/05  dentro del expediente D-5460 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“Primero.- Declarar INEXEQUIBLES la expresión “varón” y la expresión  “y la mujer que no ha cumplido doce”, contenidas en el artículo 34 del Código Civil, quedando la redacción de la norma de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO 34. Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido catorce años; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido (veintiún) años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. (...)

 

 

Segundo.- DECLARARSE INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de los contenidos normativos de los artículos 143, 428, 431, 432, 445, 526, 630, 784, 1018, 1027, 1061, 1062, 1196, 1502 al 1504, 1527, 1602, 1625, 1740, 1741, 1851,1957, 2243, 2285, 2368, 2412, 2439, 2470 y 2515 del Código Civil; así como de los artículos 12, 103, 104, 899, 900, 1000 y 1137 del Código de Comercio ( Decreto 410 de 1971); del artículo 89 del Código del Menor (decreto 2737 de 1989);   y de los artículos  44, 45 y 195 del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970).”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

EDICTO

No. 099

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (3) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-448/05  dentro del expediente D-5430 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “con concepto previo favorable de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda”  contenidas en el artículo 42 de la Ley 590 de 2000, tal como quedó modificado por el artículo 21 de la Ley 905 de 2004 “por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

EDICTO

No. 100

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-475/05  dentro del expediente D-5399 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar EXEQUIBLES, por el cargo formulado, las expresiones “durante el año inmediatamente anterior” contenidas en el artículo 431 de la Ley 599 de 2000.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

EDICTO

No. 101

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-539/05  dentro del expediente D-5479 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de las expresiones  “a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1573”, contenidas en el artículo 2540 del Código Civil y “salvo en el caso de los signatarios en un mismo grado”, contenidas en el artículo 792 del Código de Comercio, por ineptitud sustantiva de la demanda.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

EDICTO

No. 102

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-533/05  dentro del expediente D-5445 y D-5453 acumulados  cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “Para los proyectos financiados con recursos públicos, los provenientes de la sobretasa a la gasolina se destinarán como mínimo en un 50% a la construcción, mantenimiento y conservación de las vías urbanas, secundarias y terciarias, de acuerdo con la competencia del ente territorial respectivo, sin perjuicio de los compromisos adquiridos”  contenidas en el tercer inciso del numeral 3 del punto B del artículo 8º de la Ley 812 de 2003, “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

EDICTO

No. 103

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiséis  (26) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-554/05  dentro del expediente OP-079 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

PRIMERO : Declarar INFUNDADA la objeción formulada por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley  No. 223/03 Senado y 109/02 Cámara, “Por el cual la Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo.  Rinde tributo de admiración a su fundador y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras “ en consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22  DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General